El Derecho Internacional de los derechos sociales, el proceso constituyente chileno, y la opción entre un modelo de Estado social o un Estado subsidiario

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DOI:

https://doi.org/10.4013/rechtd.2022.141.03

Resumo

Puesto que las consecuencias político sociales del principio de subsidiariedad consagrado en la Constitución Política de 1980 están en el centro del debate constituyente que de desarrolla en Chile, este artículo intenta determinar, en base a un análisis de doctrina y jurisprudencia chilena y comparada, si las normas que limitan el contenido de la futura Carta fundamental (art. 135 de la Carta fundamental vigente) obligan a la Convención Constitucional a escoger entre los modelos de Estado subsidiario o Estado social. Se concluye que, por un lado, la Constitución vigente no impide más y mejores políticas sociales de cargo estatal, sino sólo el monopolio de la prestación de servicios sociales por parte del Estado; y por otro, que el derecho internacional de los derechos sociales ratificado por Chile y que se encuentra vigente (uno de los límites que podría extraerse del referido art. 135) tampoco establece un determinado entendimiento de los derechos sociales, que deba limitar jurídicamente la decisión que adopte la Convención Constitucional en relación al modelo sociopolítico que deba consagrarse en una nueva Carta fundamental. Por tanto, desde la perspectiva de lo establecido en el art. 135 de la Carta fundamental chilena, la Convención Constitucional mantiene plena libertad para mantener en la nueva Carta fundamental un modelo de Estado subsidiario, avanzar hacia un principio de Estado social o innovar en otro sentido.

Biografia do Autor

Rodrigo Andrés Poyanco Bugueño, Universidad Finis Terrae

Profesor Asociado e Investigador de la Facultad de Derecho, Universidad Finis Terrae, Chile, en las áreas de Derecho Constitucional y Derecho Político.

Doctor en Derecho por la Universidad de Santiago de Compostela.

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2022-10-26

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